A- de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Cesar Moyano Bonilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es necesaria
- Improcedencia por no violación del debido proceso, en tanto no era necesaria interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la solicitud de nulidad de la Sentencia C-246/99, formulada por el ciudadano de la referencia, toda vez que la interpretación prejudicial no era un trámite obligado ni necesario, porque dicho trámite no está previsto en las normas que regulan los procesos de constitucionalidad.
Dada la naturaleza del proceso de constitucionalidad, en él no se da la hipótesis de la solución de una controversia jurídica en que un juez nacional deba aplicar una norma jurídica comunitaria para solucionar un conflicto jurídico entre partes sometido a su decisión.
En el proceso de constitucionalidad no hay técnicamente un conflicto de la indicada naturaleza, el juez constitucional únicamente actúa en función de enjuiciar una norma, para verificar en forma directa su coincidencia o armonía con la Constitución; entre sus preocupaciones superiores, no está la de solucionar enfrentamientos de intereses o resolver controversias entre contendientes.
No es viable en consecuencia, para llevar a cabo dicha verificación la confrontación entre normas comunitarias y disposiciones de naturaleza legal o contenida en tratados o convenios internacionales, para luego deducir su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
La interpretación prejudicial supone la aplicación en el derecho interno de una norma comunitaria, y es evidente que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes no hace parte del ordenamiento jurídico andino.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-246 de 1999, formulada por el ciudadano César Moyano Bonilla.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.